COVID-19 Ayudas urgentes para el sector cultural

 

Ayudas urgentes en el Sector Cultural

Ayudas urgentes destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia y pymes del sector cultural afectadas por estricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

Beneficiarios

Personas trabajadoras por cuenta propia y empresas del sector cultural con su domicilio fiscal en el Principado de Asturias cuya actividad profesional se haya visto afectada por las restricciones establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria entre el 21 de mayo y el 13 de noviembre de 2020 y que desarrollen su labor profesional en algunas actividades correspondientes a los siguientes códigos CNAE:

 

  • 3220 - Fabricación de instrumentos musicales.
  • 5916 - Actividades de producción cinematográfica y de video.
  • 5918 - Actividades de distribución de programas de televisión.
  • 5912 - Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión.
  • 5914 - Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 5915 - Actividades de producción cinematográfica y de video.
  • 5917 - Actividades de distribución cinematográfica y de video.
  • 5920 - Actividades de grabación de sonido y edición musical.
  • 6020 - Actividades de programación y emisión de televisión.
  • 7220 - Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.
  • 7312 - Servicios de representación de medios de comunicación.
  • 7410 - Actividades de diseño especializado.
  • 7430 - Actividades de traducción e interpretación.
  • 7490 - Otras actividades profesionales científicas y técnicas n.c.o.p.
  • 8230 - Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 8552 - Educación cultural.
  • 9001 - Artes escénicas.
  • 9002 - Actividades auxiliares de las artes escénicas.
  • 9003 - Creación artística y literaria.
  • 9004 - Gestión de salas de espectáculos.
  • 9102 - Actividades de museos.
  • 9103 - Gestión de lugares y edificios históricos.
  • 9105 - Actividades de bibliotecas.
  • 9106 - Actividades de archivos.
  • 9529 - Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

 

Cuantías

La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

  • Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.
  • Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €.
  • Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €.
  • Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.

 

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días naturales a partir del día 20 de noviembre de 2020.

 

Solicitudes y Tramitación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0270T01 Ayudas urgentes al sector cultural afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, siendo la fórmula de tramitación exclusivamente electrónica:

 

SEDE ELECTRÓNICA

 

 


Las presentes notas extraídas a partir del Decreto 86/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias, cuya actividad no se ha podido desarrollar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, carecen de valor normativo al no referir la totalidad de los extremos incluidos en el mismo.

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