Información de interés COVID-19. Alojamientos esenciales

 

Listado de los únicos establecimientos turísticos en los que se permite el alojamiento, ya que son servicios esenciales, y motivos para utilizarlos

 

Por expresa Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de 3 de noviembre de 2020, Asturias declara como servicios esenciales los restaurantes y alojamientos turísticos recogidos en el listado de establecimientos actualizado, que se mantienen cerrados al público en general, pero que deben permitir la estancia de quienes deban desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

 

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Asimismo queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que albergan clientes que, en el momento de la adopción de la medida de suspensión temporal de la actividad, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

 

Listado de alojamientos actualizado:

BOPA. Resolución de 3 de noviembre de 2020: